21 mar 2010

Entendiendo la primera enmienda


Por: Elsa I. Pardo

Publicado en Cubanuestra.nu 3/23/10

La primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos es considerada como un derecho sagrado. A pesar de que sólo tiene 5 líneas, ha dejado una huella inborrable en el desarrollo de la sociedad y de sus instituciones. Fue redactada en 1791 y en ella se estipula que el Congreso no podrá redactar ninguna ley que proclame una religión o prohiba el libre ejercicio al culto, limite la libertad de expresión o prensa, el derecho de las personas a reunirse en asamblea, o para peticionar al gobierno.

Existen muchas personas que dicen que se han quitado las oraciones y se ha eliminado a Dios en las escuelas. Sin embargo, no es del todo cierto, es una mala interpretación.

Hay dos cláusulas de la primera enmienda que garantizan la libertad de religión: la Cláusula de Establecimiento, (Establishment Clause) prohibe que el gobierno apruebe leyes de una religión oficial o muestre preferencia por una religión. Vivimos en un país multi étnico, con familias de diferentes religiones, ritos y costumbres. Por lo tanto, se prohibe que se muestren preferencias o que se aprueben leyes de una religión específica. Y, la cláusula del libre ejercicio prohibe que el gobierno, en la mayoría de los casos, intervenga en la práctica religiosa de las personas. Por lo tanto, prohibe la práctica religiosa de las personas, como son los rituales, oraciones y otras prácticas religiosas.

Sin embargo, la primera enmienda protege los derechos a la libertad de religión y a la libertad de expresión de los ciudadanos. Otros creen que hoy, la separación supuesta de la Iglesia y del Estado en América se utiliza para silenciar a la iglesia.

La libertad de expresión incluye los derechos a la libertad de palabra, de prensa, de reunión y de petición. También incluye los derechos implícitos a la libertad de asociación y creencia.

Por ejemplo, en Cuba no existe el componente más básico de la libertad de expresión, que es el derecho a la libertad de palabra, pues no le permiten a los ciudadanos que se expresen sin intervención ni restricción del gobierno. Los periodistas no tienen los mismos derechos que los ciudadanos comunes. Son voceros del gobierno, repiten únicamente las orientaciones del gobierno.

El derecho a reunión permite que las personas se reúnan con fines pacíficos y legales.
En Cuba, los organismos de masa se reunen, siguiendo las orientaciones que les da el gobierno.

El derecho de asociación prohibe que el gobierno exija que un grupo se registre o divulgue la identidad de sus miembros. Tampoco puede negarles a personas beneficios oficiales por pertenecer o haber pertenecido a determinado grupo.
En Cuba, no se pueden crear grupos independientes, sólo para sostener, apoyar y defender las orientaciones del gobierno. De lo contrario, son discriminados, marginados y maltratados.

El derecho de petición garantiza el derecho de reclamar ante el gobierno una compensación por violaciones a derechos mediante un litigio u otra medida que disponga el gobierno. Junto con el derecho de reunión, permite que las personas se junten con el fin de obtener cambios en el gobierno.
En Cuba, sí hay derechos, pero para apoyar incondicionalmente lo que dice el gobierno. En Cuba existe la ley mordaza.

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