21 de julio del 2012
Por Fernando J Milanés MD








La atroz masacre ocurrida recientemente en un cine de Aurora, Colorado nos obliga a tratar de entender el porqué de estos sucesos.    Uno de los primeros interrogantes es si el asesino era un criminal o sufría de una enfermedad mental.    Aunque en estos casos se convocan frecuentemente a Psiquíatras y/o Psicólogos como testigos, soy uno de muchos que opinamos que no somos necesariamente  expertos en el comportamiento humano y en la mente criminal.    La defensa por locura se basa mayormente en que la acción se debe a que el acusado no reconoce el bien del mal (regla de M’Naghten) o por la ausencia de voluntad debido a un impulso irresistible.     En caso afirmativo, se reconoce que el ejecutor padece de locura y es declarado inocente y enviado a un hospital psiquiátrico.    Como por locura se entiende toda desviación de lo “normal” y estas anormalidades son frecuentes, este término legal no es sinónimo de enfermedad mental o psicosis.     La frecuencia de asesinatos perpetrados por enfermos mentales no es mayor que la de la población general.     La mayoría de estos actos son consumados por personas antisociales y no se incluyen en una legítima defensa.     A su vez las personas declaradas incompetentes, que no entienden el concepto de culpable , inocente o el de un juicio, no prosiguen el proceso judicial hasta que después de tratamiento hospitalario adquieren esta facultad.    La defensa por locura admite la comisión del crimen y es negada en la mayoría de los casos.    Frecuentemente en estas situaciones, la condena es mayor que si después del veredicto se aduce la condición mental como factor atenuante.     No cabe duda que el joven homicida en este horrendo caso sufre de problemas mentales y que pudiera el incidente haberse evitado si hubiera estado en un hospital o bajo un tratamiento psiquiátrico adecuado.     La realidad actual es que por razones de defender los derechos individuales las leyes entorpecen las acciones de los profesionales en obligar medicaciones necesarias, y como la mayoría de estos enfermos no reconocen su padecimiento se pierden vidas inocentes incluyéndola del autor del crimen.


COMENTARIO


Si, Fernando, tu lo valoras a la luz del sistema imperante en EEUU que es hijo del sistema anglosajón. Me explico. En el sistema occidental o romano de Derecho, todos los códigos penales dedican un Titulo sobre la "eximente de la responsabilidad penal", y entre ellas está la llamada enajenación mental que, de quedar establecida, en el autor de un hecho criminal, no se le condena, sino que se le ingresa en un centro adecuado hasta su curación sin ulterior consecuencia juridica.
Incluso, en teoria, se habla de la locura moral proclamada por el maestro Lombroso. Este un tema que ha ocupado la atención de muchos autores desde que surgió el Derecho penal. El antisocial es un ente que no responde a una patologia sino a una conducta de inadaptación al medio y de ahi su proclividad al delito, como por ejemplo, el alcoholismo, la vagancia, la dogradicción, etc. bajo cuyas banderas se coloca voluntariamente ese ente. El enfermo mental o como vulgarmente se le conoce el loco es un alienado que padece de desniveles de su conciencia y lo lleva a esos abruptos como nefastos actos guiados por la mano aviesa del delirio in extremis.
Desde luego, tu Fernando, eres quien conoce más a fondo la cuestión médico-psiquiatrica, pero solo te dejo saber algunas ideas de lo que el derecho penal sostiene al respecto.
O.