Publicado en www.radionovainternacional.com 9/4/14 y
www.Cubanuestra.wordpress.com 9/6/14
Leo muchos comentarios criticando las órdenes ejecutivas del Presidente Barack Obama sin ninguna explicación convincente; se exagera y confunde. Todos los presidentes de Estados Unidos han decidido gobernar por su cuenta, con valor legal, cuando no tienen la cooperación del Congreso y todos los partidos de oposición han denunciado una violación del presidente de turno basándose en un aumento de poder. Las órdenes ejecutivas de Obama han sido una alternativa necesaria ante una oposición republicana que bloquea sus iniciativas, proyectos y para mover la agenda detenida por los republicanos en el Congreso. Estas reacciones han sido las menos fructíferas en la historia del gobierno de los Estados Unidos. Cuando Obama se vio atado de manos y advirtió al Congreso que estaba dispuesto a usar órdenes ejecutivas para mover su agenda, fue acusado de dictador y de no respetar la Constitución.
Según el diario oficial del gobierno “Federal Register”, Obama ha firmado 172 órdenes ejecutivas desde que llegó al poder en 2009 y a manera de comparación, George W. Bush firmó 291 durante sus dos mandatos y Ronald Reagan firmó la mayor cantidad, 381. Algunas órdenes ejecutivas que ha firmado Obama son: el aumento del salario mínimo de $7.25 a $10.10, a partir del 2015, para quienes trabajan para contratistas federales, creación de Grupo de Trabajo para recomendar un plan de acción en respuesta a fenómenos causados por el cambio climático, suspensión por un año de la parte de la ley de “Obamacare” que exige a empresas con más de 50 empleados ofrecer cobertura médica como un beneficio, mayor acceso a servicios de salud mental para veteranos de guerra, sus familias y establecimiento de la iniciativa de la Casa Blanca para la Excelencia Educativa de los Hispanos.
Existe en el Derecho Administrativo clásico y a nivel universal, la institución denominada la Potestad Discrecional, en Estados Unidos, “Orden Ejecutiva”, que es lo mismo. Si bien es cierto que taxativamente la Carta Magna estadounidense no prescribe dichas órdenes o potestad discrecional, sí le asiste al presidente de turno esa facultad, entre otras razones, para defenderla en el acto de juramento del cargo. De ello se deduce que donde la ley no distingue, uno no puede hacerlo. En pocas palabras, una cosa es el abuso de la emisión de esas órdenes que tienen por finalidad suplir un vacío de la ley, o la no existencia de esta para la regulación de una situación dada, y otra negarle al presidente el uso de esa potestad discrecional, porque cuando la usa, lo hace investido de las facultades que el cargo le proporciona “per se”.
Elsa I. Pardo
Miami
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